Un blindaje para cada necesidad

1.- NORMA UNE EN 1063

Vidrio de construcción. Vidrio de seguridad. Ensayo y clasificación de la resistencia al ataque por balas.

En la actualidad la regulación se centra en los requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo para la clasificación de vidrio constituido por una o varias capas y los compuestos de vidrio/plástico en función de resistencia a las balas.

Esta norma se aplica a los ataques con arma corta, rifle y escopeta con diferentes tipos de proyectiles.

La clasificación frente armas cortas o rifle se realiza en 7 categorías, clases BR, en función del arma y munición empleada. Para el ensayo se utiliza una probeta de 500mm x 500mm situada a 10 metros de distancia sobre la que se realizan tres impactos formando un triangulo equilátero de 120mm de lado.

2.- BLINDAJES EN FURGONETAS DE MMA INFERIOR 3,5T

Las furgonetas blindadas que dispone Spartan logística en la actualidad, se dividen en dos tipos de blidanjes:

  • Blindaje del compartimento de carga con nivel BR4 de protección balística.
  • Blindaje completo, tanto de la zona de conducción como de la zona de carga, con nivel BR3 de protección balística.

3.- BLINDAJES EN CAMIONES DE MMA SUPERIOR A 3,5T

Los vehículos pesados que están dando servicio, los cuales cumplen con las necesidades de protección solicitadas por nuestros clientes son:

  • Blindaje completo, tanto de la zona de conducción como de la zona de carga, con nivel BR3 de protección balística.
  • Blindaje completo, tanto de la zona de conducción como de la zona de carga, con nivel BR4 de protección balística.

4.- TIPOLOGÍA DELICTIVA EN TRANSPORTE

Tras el análisis de los diferentes ataques producidos contra los parques móviles de diferentes empresas de transporte, tanto paquetería en última milla, como palés, se detecta un tipo delictivo en función de las características del vehículo, la zona de entrega, la franja horaria y el volumen de la carga.

En el caso de pequeñas furgonetas de reparto, donde el conductor, se encarga de las labores de entrega de los paquetes, portándolos personalmente en mano, nos encontramos ante el Delito de Robo con fuerza recogido en los siguientes artículos:

Artículo 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 238

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

  1. Escalamiento.
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. Uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 240

  1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

En el caso de los camiones de transporte de paletería, donde nos encontramos con una gran cantidad de material, con cantidades de 10 a 20 palés, en el que el chofer del camión, únicamente realiza un trayecto conduciendo de un centro logístico a otro, el tipo delictivo se centra en el Delito de Robo con Violencia e Intimidación:

Artículo 242

  1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
  2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
  3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.