Transporte de Cannabis

TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, DROGAS NARCÓTICAS Y ANALGÉSTICAS, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y PLANTAS MEDICINALES

La mercancía de alto valor o High Value Cargo (HVC) como relojería, equipos high-tech, productos electrónicos, obras de arte, joyería, cannabis farmacéutico, mercancía de alto valor cultural y telefonía de alto valor, son mercancías que requieren de un manejo delicado. Gracias al servicio que ofrecemos, nuestros clientes podrán transportar la mercancía de valor, con una seguridad extra que le ofrece nuestros servicios con vehículos blindados.

Nuestros vehículos blindados tienen protección balística que soportan la agresión con cualquier arma de fuego. Además, tenemos distintos protocolos de actuación en función del tipo de servicio. Nuestros conductores están formados para actuar en cada momento, según lo requiera el servicio.
 
Además del transporte de cannabis, dentro de los transportes especiales de fármacos, estamos especializados en aquellos que vayan con temperatura controlada de origen vegetal, resinas y derivados alcaloides. En todo caso única y exclusivamente sustancias psicotrópicas y estupefacientes, dentro de las autorizadas por la AEMPS. (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).

TRANSPORTE CANNABIS

El servicio Spartan Pharma se centra en el transporte de mercancías de plantas medicinales derivadas del Cannabis. Principalmente transportamos los derivados de la planta del Cannabis el fruto y cualquier otro derivado del THC (tetrahidrocannabinol) CBD (cannabidiol). También cualquier otro de los principios activos de la planta comúnmente conocida como Marihuana.

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AÑOS DE EXPERIENCIA
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VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CANABIS Y OTRAS DROGAS DE USO MEDICINAL

El uso de vehículos para el transporte de sustancias como el cannabis y otras drogas de uso medicinal son fundamentales para asegurar la seguridad en el transporte y evitar los robos. En Spartan Pharma, contamos con furgonetas blindadas furgones blindados y camiones blindados con una carga útil máxima de 15 toneladas con posibilidad de refrigeración.
 

Existe un creciente auge en el transporte de fármacos y otras drogras de uso medicinal, principalmente los derivados del cannabis, por este motivo las farmacéuticas tanto en España como en el resto de la Unión Europea están demandando de manera urgente una solución segura para el transporte de todas estas sustancias. El objetivo es evitar los robos y las terribles consecuencias que esto tendría en el mercado negro.

Es por esta necesidad urgente que Spartan Pharma ofrece, no solo vehículos blindado  Ofrecemos vehículos que disponen de diferentes medidas de seguridad. Algunas de estas medidas son: ubicación en tiempo real via GPS, cabina conectada via «botón de pánico» con empresas de seguridad, aviso telemático de apertura de puertas, control via internet de la electrónica del vehículo para apagar el motor a distancia, protocolos de seguridad estandarizados e individuales para cada servicio, etc.

Legislación aplicable sobre los transportes de Cannabis:

De acuerdo con la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes (en adelante, CU de 1961), firmada y ratificada por España el 3 de febrero de 1966, y la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, se entiende como «estupefaciente» cualquiera de las sustancias incluidas en las listas I y II, naturales o sintéticas, anexas a la citada Convención.

La CU de 1961 define Cannabis como «las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y de las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe».

El Cannabis, independientemente de su contenido en THC, se encuentra incluido en la lista I de la citada Convención por lo que tiene la consideración de estupefaciente, y su producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos (artículo 4 c de la CU de 1961).

Los transportes deberán realizarse con especiales medidas de seguridad mediante el uso de camiones blindados con protección balística integral según normativa UNE EN 1063 y requiere autorización de la AEMPS para el traslado y transporte de cannabis, independientemente de su contenido en THC o CBD.

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